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El Frente de Todos presentó un proyecto para elección de delegados

El Frente de Todos presentó un proyecto para elección de delegados

El bloque del Frente de Todos dio a conocer un proyecto para que las localidades elijan delegados. Es una propuesta que será elevada al Ejecutivo municipal una vez finalizada la cuarentena.

La idea es que en cada localidad sea implementado un sistema por el cual los ciudadanos interesados se anoten, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, tales como constatar residencia de al menos cinco años. Con ese listado, convocar a elecciones por el sistema de tachas.

Proyecto completo

Visto:

      El derecho a elegir y ser elegidos que brinda la Constitución a los ciudadanos, es indispensable que los vecinos pertenecientes a las  localidades del partido de Tres Arroyos tengan el derecho ineludible de elegir a sus  Delegados por intermedio del sufragio universal, libre y secreto y;

Considerando:

     Que la Constitución Provincial le otorga al Intendente Municipal la  voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados Municipales;

     Que en el marco normativo Provincial no está precisada la designación a  través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra  Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual  que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo de los fondos  municipales;

Que para cumplir con dicha propuesta es necesario que el  Departamento Ejecutivo Municipal dicte un Decreto a los efectos de adecuar la  normativa vigente tanto a la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las  Municipalidades, la Ley de Contabilidad y las demás leyes, Decretos y  Ordenanzas, que tienen incumbencia sobre la materia a la cuál se refiere;

     Que la verdadera representación de los vecinos debe ser llevada  adelante, por un par cuyo compromiso principal sea el de defender los intereses de su comunidad;

     Que conforme lo normado por el artículo 28º, inciso  6) de la Ley Orgánica de  las Municipalidades “corresponde al Concejo establecer: las Delegaciones  Municipales”. El artículo antes citado es la única mención que se hace en la  Ley Orgánica Municipal  respecto de las Delegaciones Municipales, sin limitar el alcance de lo que corresponde “establecer” al Concejo respecto de las mencionadas  Delegaciones;

     Que estamos convencidos por tanto, que resulta necesario y oportuno que el Concejo Deliberante dicte una norma general que sirva de marco para garantizar un proceso electoral transparente, plural y democrático para la  elección de delegados de las localidades;

     Que existen experiencias en los partidos de Coronel Dorrego, Junín, Pergamino, Salto, General Pueyrredón entre otros,  que avalan la factibilidad de la presente propuesta sostenida por la simple voluntad política de los jefes comunales;

     Que es de gran importancia tener y sostener políticas municipales tendientes a mejorar la representación democrática y adecuar los mecanismos de participación, buscando con hechos concretos la concreción de los mismos;

     Por ello, se aconseja la aprobación del  siguiente proyecto de resoluciòn:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Diríjase al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de proponer el siguiente Proyecto de:

DECRETO:

     Artículo 1°:  El Departamento Ejecutivo convocará a  “Consulta Popular Vinculante para la elección de los ciudadanos que se propongan para ser designados Delegados Municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del  Partido de Tres Arroyos y Delegado Director en el Organismo Descentralizado Claromecó Servicios Turísticos.

     Los Delegados serán nombrados por el Intendente Municipal conforme a lo dispuesto por el artículo  192º, inciso  3º de nuestra Constitución Provincial.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante  establecerá el cronograma electoral respectivo para las Delegaciones de Copetonas, Cascallares, Balneario Reta, Orense, San Francisco de Bellocq,  y Claromecó Servicios Turísticos- Organismo Descentralizado – ,  el  que se publicitará con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto electoral el que no podrá coincidir con la fecha de elecciones de autoridades Municipales.-

De los electores

Artículo 3°: Tendrán derecho a sufragar en las Consultas Populares a realizarse en cada Delegación Municipal, todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la  jurisdicción correspondiente a cada Delegación.-

La elección será directa por el sistema de tachas, pudiendo votar las personas empadronadas en cada localidad o con el cambio de domicilio en su documento».

La elección no deberá ser coincidente con los comicios generales.

De los candidatos

     Artículo 4º: Podrán ser candidatos a Delegados todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción  correspondiente a cada Delegación.-

     Los candidatos que se postulen para el cargo de Delegado deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial requiere para ser Concejal y podrán hacerlo a título personal, en representación de Instituciones de la localidad reconocidas por el Departamento Ejecutivo  o en representación de grupos de vecinos reconocidos por el aval del 2,5 % de la población habilitada para ejercer sus derechos políticos correspondiente a cada delegación.

Los postulantes tendrán que acreditar residencia al menos de cinco años en la localidad.

Todo ciudadano mayor de edad podrá ser candidato al cargo, salvo aquellos que están imposibilitados (al igual que un candidato a intendente municipal).

Los candidatos podrán representar a partidos políticos, instituciones, sectores barriales, agrupaciones, etc., o hacerlo en forma individual.

De la Junta Electoral

     Artículo 5º: Créase la Junta Electoral Municipal, compuesta de 5 (cinco) miembros como mínimo, designados por el Departamento Ejecutivo y  el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de los diferentes bloques y permitiendo la participación de las minorías.

También integrará la Junta Electoral 1 representante de cada Institución de la localidad,  que posea el reconocimiento municipal.

     La misma deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de la presente.  Sus miembros se desempeñarán con carácter honorario.

Funciones de la Junta Electoral Municipal

     Artículo 6º:

     a) Elaborar el Reglamento Electoral, que será sometido para su aprobación al  Honorable Concejo Deliberante.

     b) Confeccionar conforme a lo dispuesto por el art. 3º de la presente los Padrones respectivos para cada una de las jurisdicciones respectivas, en  coordinación con la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad;

     c) Atender a todo lo relacionado con la realización de las Consultas Populares: su preparación, fiscalización y escrutinio provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones.

De las funciones del  Delegado.-

     Artículo 7º: El Delegado durará 2 años en sus funciones y podrá ser reelegido una sola vez  en forma consecutiva.

     El cargo será  por dos años, renovable una sola vez en forma consecutiva.

     Artículo 8º:

     1. Será el representante de la localidad ante las autoridades municipales.

     2. Elevará cada año el proyecto de gastos y recursos previstos para el año siguiente a efectos de ser incluido en el Presupuesto Municipal.

     3. Coordinará un Consejo Asesor integrado por representantes de las entidades de bien público con domicilio en cada localidad.-

     El Delegado Director de Claromecó estará acompañado por un Consejo Asesor con voz, voto y real participación en los problemas importantes para el pueblo.

     Los Delegados de las localidades estarán acompañados por un Consejo Asesor integrado por los 5 candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la Consulta Popular, luego del Delegado.

De las responsabilidades

     Artículo 9º: Los Delegados electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 10º De  forma

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