El intendente municipal Carlos Sánchez firmó un decreto en el que establece una serie de restricciones con motivo del aislamiento por la pandemia de Coronavirus.
El Decreto 539 está orientado a desalentar la llegada de turistas con motivo del fin de semana largo en ciernes.
Texto completo del Decreto:
Visto la situación de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tres Arroyos y teniendo en cuenta la intención de continuar impartiendo medidas preventivas; en uso de facultades que le son propias el INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTÍCULO 1°: Dispónese el cierre a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 y hasta las 06:00 horas del día 1° de abril del corriente, de todos los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos; como así también máquinas tragamonedas y juegos de azar permitidos; confiterías, heladerías, restaurantes; pizzerías con servicios de mesa; locales bailables; salones de baile; resto bares; discos; cervecerías; bares; balnearios, peloteros, gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, natatorios, salas de evento y salones de fiesta, shopping de servicio de comida en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, centros de cuidados diurnos (guarderías y centros de día), clubes, salas de video juegos, institutos privados que convoquen alumnos o cualquier otro sitio, predio, o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas.-
ARTÍCULO 2°: Los establecimientos con servicios de mesa habilitados (restaurantes, pizzerías, etc.), solo podrán brindar el servicio de elaboración y venta de comidas «para llevar» sin necesidad de anexar el rubro delivery. Se dispone el cese de todas las actividades y servicios turísticos, incluido el servicio de guardavidas.-
ARTICULO 3°: Se establece que cada Secretaría municipal estará facultada para diagramar su sistema de contención tendiente a cubrir las urgencias que entiendan pertinentes.- El Juzgado de Faltas suspende los plazos, al igual que las audiencias citadas durante la vigencia del decreto.
ARTÍCULO 4º: Se establece que la atención en Bancos (públicos o privados), Entidades Financieras, Rapi-pagos, Supermercados y otros establecimientos de expendio de alimentos de asistencia masiva, se realice conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Salud, extremando las medidas de bioseguridad del personal y evitando la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio: limitar el ingreso masivo de clientes, reforzando con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, limitar a no más de diez personas la cola de espera con distancia superior al metro, disponer de alcohol en gel para uso del público y del personal que está en contacto con dinero y atención, higienizar las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.-
ARTÍCULO 5°: Las unidades de remise, taxi y autos de alquiler y/o cualquier otro vehículo de uso para transporte de personas, deben efectuar intervenciones de higiene realizando la limpieza con agua, jabón o detergente, y solución de cloro al 6% que es el comercial. Esta limpieza se deberá realizar 3 (tres) veces al día, entre uno y otro recorrido con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación.-
ARTÍCULO 6°: Se establece expresamente que en caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente, incurriendo el/los infractor/es, a los efectos de la graduación de la sanción definitiva que correspondiere, en falta grave. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.-
ARTÍCULO 7°: Sin perjuicio del cumplimiento de los artículos del presente decreto, se exhorta a la ciudadanía, recomendando firmemente en virtud de la RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y SOCIAL, a tomar conciencia y evitar la exposición al contagio, restringiendo las actividades sociales y tomando las medidas precautorias recomendadas.-
ARTÍCULO 8°: Las medidas adoptadas se prolongarán hasta la hora 06:00 del día 1° de abril del corriente año, pudiendo el plazo prorrogarse si el estado de situación así lo requiere.
ARTÍCULO 9°: El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete, Secretarios de Seguridad de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología y de Prevención y Salud, respectivamente.