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Restricciones para el fin de semana por el Coronavirus

Restricciones para el fin de semana por el Coronavirus

El intendente municipal Carlos Sánchez firmó un decreto en el que establece una serie de restricciones con motivo del aislamiento por la pandemia de Coronavirus.

El Decreto 539 está orientado a desalentar la llegada de turistas con motivo del fin de semana largo en ciernes.

Texto completo del Decreto:

Visto la situación de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tres Arroyos y teniendo en cuenta la intención de continuar impartiendo medidas preventivas; en uso de facultades que le son propias el INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTÍCULO 1°: Dispónese el cierre a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 y hasta las 06:00 horas del día 1° de abril del corriente, de todos los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos; como así también máquinas tragamonedas y juegos de azar permitidos; confiterías, heladerías, restaurantes; pizzerías con servicios de mesa; locales bailables; salones de baile; resto bares; discos; cervecerías; bares; balnearios, peloteros, gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, natatorios, salas de evento y salones de fiesta, shopping de servicio de comida en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, centros de cuidados diurnos (guarderías y centros de día), clubes, salas de video juegos, institutos privados que convoquen alumnos o cualquier otro sitio, predio, o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas.-

ARTÍCULO 2°: Los establecimientos con servicios de mesa habilitados (restaurantes, pizzerías, etc.), solo podrán brindar el servicio de elaboración y venta de comidas «para llevar» sin necesidad de anexar el rubro delivery. Se dispone el cese de todas las actividades y servicios turísticos, incluido el servicio de guardavidas.-

ARTICULO 3°: Se establece que cada Secretaría municipal estará facultada para diagramar su sistema de contención tendiente a cubrir las urgencias que entiendan pertinentes.- El Juzgado de Faltas suspende los plazos, al igual que las audiencias citadas durante la vigencia del decreto.

ARTÍCULO 4º: Se establece que la atención en Bancos (públicos o privados), Entidades Financieras, Rapi-pagos, Supermercados y otros establecimientos de expendio de alimentos de asistencia masiva, se realice conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Salud, extremando las medidas de bioseguridad del personal y evitando la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio: limitar el ingreso masivo de clientes, reforzando con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, limitar a no más de diez personas la cola de espera con distancia superior al metro, disponer de alcohol en gel para uso del público y del personal que está en contacto con dinero y atención, higienizar las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.-

ARTÍCULO 5°: Las unidades de remise, taxi y autos de alquiler y/o cualquier otro vehículo de uso para transporte de personas, deben efectuar intervenciones de higiene realizando la limpieza con agua, jabón o detergente, y solución de cloro al 6% que es el comercial. Esta limpieza se deberá realizar 3 (tres) veces al día, entre uno y otro recorrido con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación.-

ARTÍCULO 6°: Se establece expresamente que en caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente, incurriendo el/los infractor/es, a los efectos de la graduación de la sanción definitiva que correspondiere, en falta grave. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.-

ARTÍCULO 7°: Sin perjuicio del cumplimiento de los artículos del presente decreto, se exhorta a la ciudadanía, recomendando firmemente en virtud de la RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y SOCIAL, a tomar conciencia y evitar la exposición al contagio, restringiendo las actividades sociales y tomando las medidas precautorias recomendadas.-

ARTÍCULO 8°: Las medidas adoptadas se prolongarán hasta la hora 06:00 del día 1° de abril del corriente año, pudiendo el plazo prorrogarse si el estado de situación así lo requiere.

ARTÍCULO 9°: El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete, Secretarios de Seguridad de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología y de Prevención y Salud, respectivamente.

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